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Ley de protección animal del DF, ley de los perros

Mucho se ha hablado estos últimos días de la Ley de protección animal en el DF, una ley aprobada y existente pero recientemente se agregaron reformas propuestas por el diputado del Partido Acción Nacional Orlando Anaya, modificaciones que afectarán esa ley a partir del año 2015; una ley que en teoría quiere proteger a los animales, pero lejos de ello nos hace recordar una vieja ley en la que se quería poner impuestos a los perros y luego a las ventanas de los habitantes de la ciudad.

Una ley que para muchos es alarmente por la serie de implicaciones y reformas que aprobo el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin antes sondear la opinión de la Ciudadania o incluso expertos en el tema y ya estan previstos que entren estos cambios en vigor a partir de enero del 2015.

¿Pero sabes tu exactamente que regulaciones tiene esta ley o como te afecta a ti y a tus mascotas?, ¿lo sabes?, ¿o solo has escuchado lo que dicen detractores o gente a favor?.
Solo hay que recordar que el principio basico de la democracia es un electorado informado, imparcial y analitico que hace que toda una sociedad elija, no solo sus leyes, sino a sus representantes.

VER INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO FEDERAL

Reglas y leyes que prometen cuidar el bienestar de todos los animales de la ciudad, pero más allá en estas leyes se esconden regulaciones peligrosas que atentan contra la libertad que tiene un individuo para elegir responsablemente sobre el cuidado de sus mascotas, una ley que tendrá peligrosas repercusiones.
En pro de eliminar la explotación y crianza inadecuada de perros y gatos estas leyes comienzan una larga lista de prohibiciones y no´s, que harán muy difícil la adquisición de una mascota y no solo eso, sino su cuidado y mantenimiento.

En muchos medios de comunicación tradicionales como la prensa o la televisión de lo único que hablan es de microchips para registro y paseo responsable de animales con correas y por áreas seguras, pero esas reformas integran más leyes y regulaciones que esas; algunas son tan tontas que evitan que una persona pasee a más de dos perros en la calle, que no es común tener más de dos perros, pero si tienes 3 perritos pequeños, amigables y los sacas a pasear tu solo, eso es un crimen, literal ya te conviertes en delincuente.

En mi opinión personal algunas de las obligaciones son tan absurdas que se me hacen ridículas, ahora será por ley llamarle al perro por su nombre, pobre de ti si le dices perrito bonito, ahora será castigado por la ley.

Lo preocupante es que las modificaciones a las leyes de tenencia de animales de compañía tiene desde las más ridículas pretensiones hasta obligaciones que harán que muchas personas que no dispongan de recursos o espacio en su casa se deshagan de sus mascotas, porque ahora tenerlas requerirá gastos no contemplados agravando el tema de los perros en la calle.

Además, sin importar las características de tu perro, sea viejo, dócil, educado, adiestrado y amable, ahora será regulado a características de convivencia muy restrictivas como uso de bozales; sin olvidar mencionar que ahora todos los perros deberán ser esterilizados, una solución que busca controlar la población de los caninos, pero que hay de aquellas personas responsables que quieren tener un perrito, descendencia de su adorada mascota, que para algunos no es un perro, sino un miembro más de la familia.

Estas leyes lo único que buscan es que los que no quieren a su mascota se deshagan de ellas abandonándolas o sacrificándolas antes del gran registro masivo de mascotas, y solo quedamos aquellos que adoramos con el corazón a nuestros perros, nosotros tendremos que seguir cabalmente estas locas leyes.

Ok, diputados mexicanos, porque mejor no comenzaron haciendo leyes de crianza para niños groseros, eso hubiera sido más interesante.

Por favor lean bien esa ley, porque asusta de lo absurda que es y nadie sabe bien las implicaciones que esta conlleva. Si bien es cierto que contempla cosas de sentido común como cuidar y proteger al animal y prohibir que irresponsablemente las mascotas anden solas en la calle o se les lastime, también esta ley evita que menores de 14 años estén solos con su perro, SU PERRO, o lo saquen a pasear a áreas comunes, a su perro.

Analizando las regulaciones de esta ley, también es algo preocupante el registro que pretenden hacer de animales en el que llevarán santo y seña de los perros y sus dueños, a mí me preocupa que esa información llegue a manos inadecuadas lo que siempre termina pasando. Ah y ni se te ocurra rescatar y rehabilitar un perro violento por tu propia cuenta, sin importar que tengas la capacidad y los recursos para hacerlo, no puedes y tienes que llevar a esos perros a un centro CARA “Centro de Intención y Rehabilitación Animal”

Regulaciones de esta ley

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de
Protección, Tratados Internacionales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables, los propietarios y poseedores de animales de compañía tienen las siguientes obligaciones:

I. Inscribir en el Registro a cada animal de compañía; en el caso de los otros animales domésticos cuyo traslado vulnere la integridad física del animal o sea de difícil identificación individual, su registro será opcional.

II. Dotar al animal de compañía de un espacio que le permita libertad de movimientos para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal, incorporarse, echarse, darse vuelta y estirar sus extremidades.
El espacio mínimo por animal de compañía a que se refiere esta fracción se calculará de la siguiente forma: la medida que cada ejemplar tiene de la punta de la nariz a la punta de la cola, se multiplicará por dos y se expresará en metros cuadrados; la altura ésta deberá de ser de 150 centímetros para los animales de compañía menores de 10 kilogramos y 200 centímetros, para los animales de compañía mayores de 10 kilogramos

XI. Colocar al animal de compañía un collar que debe portar de manera permanente con la placa de identificación;

XII. Trasladar al animal de compañía con correa cuando vaya por la vía o espacios públicos y comunitarios y según la especie, con cualquier otro instrumento que garantice un control sobre el mismo

XIV. Reportar al Registro cualquier cambio en la propiedad del animal de compañía, dentro de un período máximo de 15 días hábiles siguientes a la transacción.

XX. Llamar al animal de compañía por su nombre;

XXII. Esterilizar al animal de compañía.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de
Protección, Tratados Internacionales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables, los
propietarios y poseedores de animales de compañía tienen las siguientes prohibiciones:

VII. Sujetar a la vez a más de dos animales de compañía por la vía o espacios públicos;

IX. Adiestrarlo en la vía o espacios públicos;

X. Permitir que el animal de compañía sea llevado en la vía y espacios públicos y comunitarios por un menor de 14 años cumplidos, sin la tutela de un adulto, con capacidades físicas y psicológicas suficientes para cuidar al menor;

XI. Permitir que un menor de 14 años interactúe con un animal de compañía, sin la vigilancia de un adulto, con capacidades físicas y psicológicas suficientes para cuidar al menor;

XII. Realizar la reproducción de animales de compañía sin contar con los registros correspondientes en términos de las leyes aplicables y sin contar con medios físicos, económicos o condiciones de crianza o manutención responsable;

XVI. Comercializar de animales de compañía sin contar con los registros correspondientes en términos de las leyes aplicables, en mercados, vía y espacios públicos;

Artículo 7°.- En el registro deberá asentarse:

I. La información de alta del registro, que debe ser proporcionada por el propietario o poseedor del animal de compañía, consistente en:

a) Datos personales del propietario o poseedor, presentando copia fotostática de una identificación oficial con su original para cotejo;

b) Comprobante de compra o certificado de venta, en los casos a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Protección, traspaso, donación, rescate o en su caso, reporte ante la Autoridad Competente por muerte, extravío o robo del animal de compañía, presentando en este último caso el acta de Ministerio Público correspondiente;

c) Nombre propio del animal de compañía, raza o características raciales, color de pelo, fecha de nacimiento o edad aproximada;

d) Señas particulares que permitan su identificación, puntualizar si se trata de un ejemplar esterilizado y si está adiestrado para alguna actividad en particular;

Artículo 18.- Es infractor toda persona que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencia, violen las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 19.- Las violaciones a las obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ley se sancionarán de la siguiente forma:
I. La inobservancia a las obligaciones contenidas en el artículo 4 fracciones I, IX, X, XII, XIV, XV y XVI así como a las prohibiciones establecidas en el artículo 5 fracciones I, V, VI, VII, X, XI y XIII, de esta Ley, serán sancionadas por el Juez Cívico con multa de 50 a 1000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o arresto de 20 a 36 horas, al momento de cometer la infracción, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Cultura Cívica del
Distrito Federal.

Animal potencialmente peligroso: aquellos con carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado o protagonicen agresiones a personas o a otros animales. En forma enunciativa más no limitativa, las siguientes:

*Pit bull terrier
*Staffordshire bull terrier
*Staffordshire terrier Americano
*Rottweiler
*Dogo argentine
*Dogo de Burdeos
*Doberman
*Tosa japonés
*Matín napolitano
*Bullmastiff
*Fila Brasileiro
*American pit bull terrier
*De presa canario
…..

Fracción XXIX Ter.- Bozal: el bozal consiste en una estructura de cuero, plástico
o metal, que se utiliza para cubrir el hocico de un animal con el fin de que le
impida comer o morder, pero lo suficientemente abierto para permitirle respirar.
SEGUNDO: Se reforma el artículo 30 para quedar de la siguiente manera:
“… Artículo 30.- Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está
obligado a colocarle una correa al transitar con el en la vía pública. Otras mascotas
deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie.
Los perros considerados como de razas peligrosas, deberán portar un bozal y
ser llevados con una correa que los sujete.

agresivos o de razas peligrosas, deberán tener una licencia que será expedida
por la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal, que cuente con la
validación de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Pública, y
deberá contener los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de edad.
2.- No tener antecedentes penales.
3.-Señalar lugar exacto de residencia tanto del dueño o poseedor así como del
perro.
4.-Contar con un certificado expedido por un medico veterinario que confirme
que el perro no presente ningún tipo de enfermedad, no muestre signos de
agresividad, que cuente con el total de las vacunas y estar debidamente
desparasitado.
5.- En el domicilio donde resida el perro, no deberán cohabitar personas
menores de 14 años.
6.- El domicilio donde resida el perro, deberá contar con las adecuaciones
necesarias para brindar seguridad a los transeúntes y que no exista peligro para
estos.
7.- El perro deberá portar una placa en la que se encuentren gravados sus datos
así como los del dueño o poseedor
8.- A cualquier persona propietario o poseedor de algún tipo de perros
considerados como agresivos o de razas peligrosas, que incumpla con alguna
de las obligaciones antes mencionadas, se les impondrán las sanciones que se
encuentran expresadas en la presente ley así como a la sanción que le
corresponda señalada en otro cuerpo normativo vigente en el Distrito Federal.

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